¿Sindicatos de docentes en universidades privadas?



Francisco Sosa Grandón

En la historia de las universidades privadas en Bolivia, no existe información sobre la organización de sindicatos para defender los derechos laborales de los docentes. ¿Es necesario crearlos?

Si en algunas universidades privadas trabajan dos tipos de docentes: unos con 12 salarios, aguinaldo completo, vacaciones y bonos de antigüedad, otros con 10 salarios, aguinaldo por duodécimas, sin vacaciones ni bonos de antigüedad; sí.

Si algunas autoridades, con o sin consentimiento de los propietarios de estas universidades, pretenden imponer a los docentes contratos por 10 meses (sin aguinaldo completo, sin vacaciones ni bonos de antigüedad) provocando desconcierto, desilusión, pánico y llanto en las familias de estos; sí.

Si algunos administradores de las universidades privadas, aun conscientes de la obligación que tienen estas instituciones de cumplir las disposiciones laborales del Estado, instruyen no pagar incrementos salariales; sí.
Si las autoridades universitarias pagan primas a los trabajadores administrativos y no a los docentes, quienes son los que generan el servicio; sí.

Si algunas universidades, que se muestran como la vanguardia de la libertad de pensamiento mediante la publicidad mediática, pero imponen contratos civiles por servicios so pretexto de clases modulares de dos meses, “desechan” sin la menor explicación y de la forma más irrespetuosa a docentes que han aprobado procesos de selección y han demostrados un desempeño destacado durante varios años, solo para liberarse de sus responsabilidades laborales; sí.

Si los gerentes de estas universidades determinan disminuir arbitrariamente la remuneración por el trabajo de tutoría o relatoría en los procesos de titulación de los estudiantes o, más grave aún, si deciden pagar las tutorías o relatorías de los postgrados con la misma tarifa de los pregrados; sí.

En fin, si algunas autoridades universitarias, ignorando la dignidad de los cargos que ejercen, vulneran los derechos laborales de los docentes, entonces los afectados tienen el derecho de organizarse en sindicatos. El parágrafo I del artículo 51 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece: “Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley”. La definición más elemental de sindicato, por ejemplo la del diccionario Espasa Calpe, dice: “Asociación de trabajadores creada con el fin de defender los intereses económicos y laborales de sus miembros”. Ergo, la creación de sindicatos en las universidades privadas es necesaria.

Si en alguna institución privada de educación superior los docentes reclaman individualmente por sus derechos y las autoridades ignoran estas demandas, responden con subterfugios, crean un clima laboral insoportable o amenazan disimuladamente con despedir a los “rebeldes” y, de hecho, en algunos casos los despiden argumentando que tienen “tiempo y dinero” para encarar cualquier proceso legal; entonces cómo no organizar sindicatos que restauren el equilibrio de fuerzas imprescindible en cualquier institución que pretenda presentarse ante la sociedad como tolerante y democrática.

El sistema privado de educación superior requiere, respecto de los derechos de los docentes, reformas que garanticen la producción/reproducción de conocimiento o, al menos, la transferencia de soluciones para problemas profesionales en condiciones aceptables. Si el Estado es incapaz de regular este asunto, entonces corresponde que los profesores universitarios se organicen.

El autor es periodista y docente universitario.
Comentario publicado en Los Tiempos el 24 de marzo de 2012.

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