Francisco Sosa Grandón
En la historia de las universidades privadas en Bolivia, no
existe información sobre la organización de sindicatos para defender los
derechos laborales de los docentes. ¿Es necesario crearlos?
Si en algunas universidades privadas trabajan dos tipos de
docentes: unos con 12 salarios, aguinaldo completo, vacaciones y bonos de
antigüedad, otros con 10 salarios, aguinaldo por duodécimas, sin vacaciones ni
bonos de antigüedad; sí.
Si algunas autoridades, con o sin consentimiento de los
propietarios de estas universidades, pretenden imponer a los docentes contratos
por 10 meses (sin aguinaldo completo, sin vacaciones ni bonos de antigüedad)
provocando desconcierto, desilusión, pánico y llanto en las familias de estos;
sí.
Si algunos administradores de las universidades privadas, aun
conscientes de la obligación que tienen estas instituciones de cumplir las
disposiciones laborales del Estado, instruyen no pagar incrementos salariales;
sí.
Si las autoridades universitarias pagan primas a los
trabajadores administrativos y no a los docentes, quienes son los que generan
el servicio; sí.
Si algunas universidades, que se muestran como la vanguardia
de la libertad de pensamiento mediante la publicidad mediática, pero imponen contratos
civiles por servicios so pretexto de clases modulares de dos meses, “desechan” sin
la menor explicación y de la forma más irrespetuosa a docentes que han aprobado
procesos de selección y han demostrados un desempeño destacado durante varios
años, solo para liberarse de sus responsabilidades laborales; sí.
Si los gerentes de estas universidades determinan disminuir
arbitrariamente la remuneración por el trabajo de tutoría o relatoría en los
procesos de titulación de los estudiantes o, más grave aún, si deciden pagar
las tutorías o relatorías de los postgrados con la misma tarifa de los
pregrados; sí.
En fin, si algunas autoridades universitarias, ignorando la
dignidad de los cargos que ejercen, vulneran los derechos laborales de los
docentes, entonces los afectados tienen el derecho de organizarse en
sindicatos. El parágrafo I del artículo 51 de la Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia establece: “Todas
las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos
de acuerdo con la ley”. La definición más elemental de sindicato, por ejemplo
la del diccionario Espasa Calpe, dice: “Asociación de trabajadores creada con
el fin de defender los intereses económicos y laborales de sus miembros”. Ergo,
la creación de sindicatos en las universidades privadas es necesaria.
Si en alguna institución privada de educación superior los
docentes reclaman individualmente por sus derechos y las autoridades ignoran
estas demandas, responden con subterfugios, crean un clima laboral insoportable
o amenazan disimuladamente con despedir a los “rebeldes” y, de hecho, en
algunos casos los despiden argumentando que tienen “tiempo y dinero” para
encarar cualquier proceso legal; entonces cómo no organizar sindicatos que
restauren el equilibrio de fuerzas imprescindible en cualquier institución que
pretenda presentarse ante la sociedad como tolerante y democrática.
El sistema privado de educación superior requiere, respecto
de los derechos de los docentes, reformas que garanticen la producción/reproducción
de conocimiento o, al menos, la transferencia de soluciones para problemas
profesionales en condiciones aceptables. Si el Estado es incapaz de regular
este asunto, entonces corresponde que los profesores universitarios se
organicen.
El autor es periodista y docente universitario.
Comentario publicado en Los Tiempos el 24 de marzo de 2012.
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